La ley de inmigración es un área muy técnica del derecho que cambia continuamente. Muchas personas caen presas de la multitud de asesores de visados, notarios públicos y otras personas que se presentan como cualificados en la ley de inmigración. A menudo se trata del ejercicio ilegal de la abogacía.
El bufete de abogados de Thomas V. Sassone P.C. es un bufete de abogados de servicio completo que reconoce las necesidades y requisitos especiales de aquellos que no son ciudadanos de los Estados Unidos. Hemos estado practicando la ley de inmigración por más de 30 años y ofrecemos experiencia en todas las áreas de la ley de inmigración.
Independientemente de que las personas se encuentren en Estados Unidos legalmente o no, el bufete se esfuerza por ofrecer a sus clientes una gama completa de servicios, teniendo siempre en cuenta las circunstancias especiales que puedan afectarles.
Las categorías familiares son
Los visados para familiares directos están destinados a familiares cercanos de ciudadanos estadounidenses, incluidos cónyuges, hijos solteros menores de 21 años y padres. A diferencia de otras categorías de visados basados en la familia, no hay límite anual en el número de visados disponibles para familiares directos, lo que permite una tramitación más rápida. Los principales tipos de visado de esta categoría son:
El visado F1, clasificado en la categoría de Primera Preferencia de la inmigración estadounidense basada en la familia, está diseñado específicamente para hijos e hijas solteros de ciudadanos estadounidenses mayores de 21 años. Esta categoría de visado ofrece a las personas que reúnen los requisitos necesarios una vía para obtener la residencia permanente legal (tarjeta verde) en Estados Unidos. Tras cumplir los requisitos necesarios, los titulares de visados F1 también pueden solicitar la ciudadanía estadounidense, si así lo desean. Nuestro bufete de abogados se especializa en la navegación de las complejidades de la inmigración basada en la familia, incluidas las solicitudes de visado F1, para ayudar a las familias a reunirse y lograr sus objetivos de inmigración con confianza y claridad.
La categoría de permiso de residencia de segunda preferencia basado en la familia F2A está disponible para ciudadanos extranjeros que reúnan los requisitos y que sean cónyuges o hijos menores solteros (menores de 21 años) de un residente legal permanente (titular del permiso de residencia). Sin embargo, si el hijo que figura en la petición F2A cumple 21 años antes de obtener el permiso de residencia, dejará de ser considerado hijo menor de la categoría F2A. En tal caso, la petición pasará automáticamente a la categoría F2B, que se aplica a los hijos adultos solteros (mayores de 21 años) de titulares de la tarjeta verde.
Esta reclasificación puede provocar retrasos significativos en los plazos de tramitación, ya que la categoría F2B suele experimentar periodos de espera más largos para que las fechas de prioridad se pongan al día.
El visado F2B es una categoría de visado de inmigrante basado en la familia diseñada específicamente para hijos e hijas solteros de residentes permanentes legales (titulares de la tarjeta verde) mayores de 21 años. Este visado ofrece a las personas que reúnen los requisitos necesarios una vía para obtener la residencia permanente legal en Estados Unidos, lo que les permite vivir y trabajar en el país de forma permanente.
El visado F3, clasificado en la categoría de inmigración familiar de Tercera Preferencia, es un visado de inmigrante estadounidense específicamente designado para hijos e hijas casados de ciudadanos estadounidenses. Esta categoría de visado permite a las personas que reúnen los requisitos obtener la residencia permanente legal en Estados Unidos, lo que les concede el derecho a vivir y trabajar permanentemente en el país. A diferencia de otras categorías de visados basados en la familia que dan prioridad a los parientes inmediatos o a los hijos solteros, la categoría F3 aborda de forma exclusiva las necesidades de inmigración de los hijos casados de ciudadanos estadounidenses.
El visado F4, clasificado en la categoría de inmigración familiar de Cuarta Preferencia, está destinado a los hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses actuales. Para poder optar a él, los solicitantes deben tener al menos 21 años. Debido a la limitada asignación anual de aproximadamente 65.000 visados para esta categoría, los plazos de tramitación suelen ser largos. En la mayoría de los casos, los hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses pueden esperar un período de espera de aproximadamente 10 a 11 años desde el momento en que se presenta la petición inicial hasta que el visado está disponible. Sin embargo, los solicitantes de países con gran demanda, como India, China, Filipinas, República Dominicana y México, pueden tener que esperar aún más tiempo debido a los límites de visados por país.
Miembros de la familia:
Como derivados del solicitante principal, los cónyuges y los hijos solteros menores de 21 años también pueden obtener la residencia permanente legal (tarjeta verde). Estos familiares pueden acompañar o seguir al solicitante principal en Estados Unidos una vez aprobado el visado.
La inmigración patrocinada por el empleo se divide en cinco categorías: Trabajadores prioritarios; Personas con titulación superior o capacidad excepcional; Trabajadores cualificados, profesionales y otros trabajadores; Inmigrantes especiales; e Inversores.
Personas con habilidades extraordinarias en las artes, las ciencias, los negocios o el atletismo (no se necesita empleador). También pertenecen a esta categoría los ejecutivos y directivos de multinacionales que pretendan trasladarse a EE.UU. La certificación laboral no es necesaria para los EB-1.
Personas con titulaciones superiores o aptitudes excepcionales en las artes, las ciencias o los negocios que beneficiarán sustancialmente a la economía nacional. Los títulos avanzados incluyen el título de máster o superior (o su equivalente). Requiere certificación laboral en la mayoría de los casos.
Las personas cualificadas son aquellas que tienen al menos dos años de experiencia en un trabajo que requiere dos años de experiencia. Los profesionales son los que tienen una licenciatura o son miembros de una profesión. Otros trabajadores engloba a los trabajadores no cualificados. En esta categoría se requiere una certificación laboral.
Entre los inmigrantes especiales se incluyen los trabajadores religiosos, los menores inmigrantes especiales, los residentes retornados, determinados licenciados en medicina extranjeros, determinados profesionales de la radiodifusión, las personas que hayan prestado un servicio honorable durante 12 años en las fuerzas armadas. empleados civiles de la OTAN, y varios grupos más. No se exige certificado laboral.
Personas que invierten una determinada cantidad de dinero en un nuevo negocio comercial que emplea al menos a 10 ciudadanos estadounidenses de pleno derecho o personas autorizadas a trabajar y gestiona el negocio día a día o mediante la formación de políticas. El inversor debe ser el principal responsable de la inversión, que debe ser en peligro. Si se aprueba, se concede la residencia condicional y debe solicitarla al cabo de 2 años para eliminar la condición.
Los empresarios que patrocinan a personas incluidas en las categorías EB-2 y EB-3 deben certificar que no hay suficientes trabajadores estadounidenses dispuestos y cualificados para realizar el trabajo, y que el empleo de una persona extranjera no afectará negativamente a las condiciones salariales y laborales de los trabajadores estadounidenses. Primero se solicita al Departamento de Trabajo dicha certificación. Una vez aprobada, el empleador puede patrocinar al empleado para obtener el estatuto de residente legal permanente.
Si alguien que conoce es detenido por Inmigración, lo primero que debe hacer es mantener la calma. Esa persona podrá llamarle en el plazo de un día. Es importante que NO FIRME NADA sin antes hablar con un abogado de inmigración. Contrate a un abogado de inmigración lo antes posible.Un oficial de Inmigración hará una determinación inicial para liberar a la persona. A menudo, la persona puede ser liberada de la detención pagando una fianza. Si la persona no es liberada, su abogado puede hacer una solicitud a la Corte de Inmigración para que la persona sea liberada. El juez de inmigración también puede pedir que se pague una fianza. La fianza es para garantizar que la persona se presente a las comparecencias programadas ante el tribunal. Si lo hace, se le devolverá la fianza al final del procedimiento judicial.
Para obtener la tarjeta verde en EE.UU., por lo general hay que estar en el país legalmente. Si no lo está y se ve obligado a salir de EE.UU., puede tener problemas para regresar.
Si estuvo ilegalmente en EE.UU. más de 6 meses pero menos de un año, se le puede prohibir volver a EE.UU. durante 3 años. Si estuvo ilegalmente más de un año, la prohibición puede ser de 10 años.
Sin embargo, hay exenciones especiales que pueden estar disponibles si usted puede demostrar que no se le permita regresar a los EE.UU. causará dificultades extremas a su cónyuge o padre ciudadano estadounidense o residente legal permanente.
El Estatus Especial de Inmigrante Juvenil (SIJS) permite a los niños que han sido abandonados, maltratados o desatendidos por al menos uno de sus progenitores obtener un estatus legal. (En Nueva York, la muerte de uno de los progenitores puede considerarse abandono).
El hijo debe ser soltero. En Nueva York, el hijo debe tener menos de 21 años. En otros estados la edad del hijo puede ser diferente.
En N.Y. debe solicitar la custodia o tutela ante el Tribunal de Familia y pedir al tribunal "conclusiones especiales", en el sentido de que no es apropiado que el menor sea devuelto a su país porque no hay nadie en ese país que esté dispuesto o sea capaz de cuidar del menor.
Con la concesión de la custodia o tutela y las conclusiones especiales, el menor puede solicitar al USCIS el estatuto de residente legal permanente. El SIJS también puede utilizarse como una forma de evitar la expulsión.
Si está en proceso de expulsión (deportación) en el Tribunal de Inmigración, el juez le dará la oportunidad de contratar a un abogado. En el Tribunal de Inmigración tendrá la oportunidad de solicitar una exención de expulsión. Las formas de alivio pueden incluir: Asilo, Retención de Expulsión, Convención contra la Tortura (CAT), y Cancelación de Expulsión, Estatus de Protección Temporal (TPS), Acción Diferida, Estatus Especial de Inmigrante Juvenil. Estas son sólo algunas de las formas de alivio. Debe ponerse en contacto con un abogado de inmigración que pueda determinar qué formas de alivio están disponibles para usted.
Las formas o categorías de ayuda son
Una persona puede solicitar asilo demostrando un temor fundado y creíble a ser perseguida por su gobierno por motivos políticos, de raza, religión, nacionalidad o pertenencia a un determinado grupo social.
Una persona puede solicitar la retención de la expulsión si puede demostrar una "clara probabilidad" de persecución, lo que significa que es "más probable que no" que sea objeto de persecución por motivos de política, raza, religión, nacionalidad o pertenencia a un determinado grupo social.
Una persona puede solicitar la T.A.C. si puede demostrar que en el país al que sería expulsada es más probable que sea sometida a tortura. La tortura es una forma extrema de trato cruel e inhumano que consiste, en parte, en infligir intencionadamente dolores o sufrimientos graves por parte de un funcionario público, o con su consentimiento o aquiescencia.
Una persona en proceso de expulsión puede solicitar la exención de expulsión y recibir la residencia permanente legal si puede demostrar 1) que ha estado en los EE.UU. 10 años o más, 2) que es de buen carácter moral, y 3) que habrá una dificultad excepcional y extremadamente inusual para su ciudadano estadounidense o residente permanente legal que es su cónyuge, padre o hijo, y 4) que son merecedores de un ejercicio favorable de la discreción en su solicitud.
Una persona puede solicitar el TPS como una forma de alivio, si el Departamento de Seguridad Nacional ha designado a su país para el TPS debido a las condiciones que impiden temporalmente que las personas de ese país regresen de forma segura, o en ciertas circunstancias, cuando el país es incapaz de manejar adecuadamente el retorno de sus nacionales. Tales condiciones temporales en el país incluyen un conflicto armado en curso (como una guerra civil); un desastre ambiental (como un terremoto o un huracán); u otras condiciones extraordinarias y temporales.
La Acción Diferida es una determinación discrecional para aplazar la expulsión de una persona como un acto de discreción fiscal. A la persona se le permite estar en Estados Unidos durante el periodo de acción diferida. Aunque se considera que la persona se encuentra legalmente en Estados Unidos, la acción diferida no le otorga un estatus migratorio legal.
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