Comprendiendo el requisito de registro de extranjeros

El 20 de enero de 2025, el presidente Trump emitió el la orden ejecutiva Protección del Pueblo Estadounidense contra la Invasión que ordenó al Departamento de Seguridad Nacional que se asegure de que los extranjeros cumplan con su deber de registrarse ante el gobierno en virtud de la sección 262 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) (8 U.S.C. 1302), y que se asegure de que el incumplimiento se trate como una prioridad de aplicación civil y penal.

 

La INA requiere que, con excepciones limitadas, todos los extranjeros de 14 años de edad o más que no hayan sido tomados de huellas dactilares o registrados al solicitar una visa estadounidense y que permanezcan en los Estados Unidos durante 30 días o más,deben solicitar el registro y la toma de huellas dactilares. Del mismo modo, los padres y tutores deben asegurarse de que sus hijos menores de 14 años estén registrados. Dentro de los 30 días posteriores a cumplir 14 años, el niño extranjero previamente registrado debe solicitar la reinscripción y que se le tomen las huellas dactilares

 

Una vez que un extranjero se ha registrado y ha aparecido para la toma de huellas dactilares (a menos que se le exima), el DHS emitirá evidencia de registro, que los extranjeros mayores de 18 años deben llevar y mantener en su posesión en todo momento.

 

Es la obligación legal de todos los extranjeros no registrados (o hijos previamente registrados que cumplen 14 años) en los Estados Unidos cumplir con estos requisitos. El incumplimiento dará lugar a sanciones penales y civiles, que pueden incluir el enjuiciamiento por delitos menores y el pago de multas.

 

La mayoría de los extranjeros en los Estados Unidos ya se han registrado, como lo exige la ley. Sin embargo, un número significativo de extranjeros presentes en los Estados Unidos no han tenido una forma directa de registrarse y cumplir con su obligación bajo INA 262. Con el fin de que los extranjeros no registrados puedan cumplir con su deber bajo INA 262, USCIS está estableciendo un nuevo formulario y proceso por el cual pueden registrarse. Ningún extranjero tendrá una excusa para no cumplir con esta ley.

 

El registro no es un estatus migratorio, y la documentación de registro no establece la autorización de empleo ni ningún otro derecho o beneficio bajo la INA o cualquier otra ley de los EE. UU.

 

Los indios americanos nacidos en Canadá que ingresaron a los Estados Unidos bajo la sección 289 de la INA, y los miembros de la Banda de Texas de los Indios Kickapoo que ingresaron a los Estados Unidos bajo la Ley de la Banda de Kickapoo de Texas, no están obligados a registrarse.

¿Quiénes se han registrado ya?

Cualquier persona a la que se le haya emitido uno de los documentos designados como evidencia de registro bajo 8 CFR 264.1 (b) se ha registrado. Además, cualquier persona que haya presentado uno de los formularios designados en 8 CFR 264.1(a) y haya proporcionado huellas dactilares (a menos que se haya renunciado) y no se le haya emitido una de las pruebas designadas en 8 CFR 264.1(b), cumplió con el requisito de registro de INA 262. Los extranjeros que ya se han registrado
incluyen:

 
  • Residentes permanentes legales;
 
  • Extranjeros con libertad condicional en los Estados Unidos bajo INA 212 (d) (5), incluso si el período de libertad condicional ha expirado;
 
  • Extranjeros admitidos en los Estados Unidos como no inmigrantes a quienes se les emitió el Formulario I-94 o I-94W (en papel o electrónico), incluso si el período de admisión ha expirado;

 

  • Todos los extranjeros presentes en los Estados Unidos a quienes se les emitieron visas de inmigrante o no inmigrante antes de su
    llegada;

 

  • Extranjeros a quienes el DHS ha puesto en proceso de deportación;

 

  • Los extranjeros expidieron un documento de autorización de empleo;

 

  • Extranjeros que han solicitado la residencia permanente legal utilizando los Formularios I485, I-687, I-691, I-698, I-700, incluso si las solicitudes fueron denegadas; y

 

  • Los extranjeros emitieron tarjetas de cruce fronterizo.

¿Quién debe solicitar el registro?

 
  • Todos los extranjeros de 14 años de edad o más que no fueron registrados y se les tomaron las huellas dactilares (si es necesario) al solicitar una visa para ingresar a los Estados Unidos y que permanecen en los Estados Unidos durante 30 días o más. Deben solicitarse antes del vencimiento de esos 30 días.
 
  • Los padres y tutores legales de extranjeros menores de 14 años de edad que no hayan sido registrados y permanezcan en los Estados Unidos durante 30 días o más, antes de la expiración de esos 30 días.
 
  • Cualquier extranjero, previamente registrado o no, que cumpla 14 años de edad en los Estados Unidos, dentro de los 30 días posteriores a su cumpleaños número 14.

¿Quiénes no están registrados?

Cualquier persona que no haya recibido uno de los documentos designados como evidencia de registro bajo 8 CFR 264.1 (b) y no haya presentado uno de los formularios designados en 8 CFR 264.1 (a) y haya proporcionado huellas dactilares (a menos que se renuncie) no está registrada. Los extranjeros que no se han registrado incluyen:
 
  • Extranjeros que están presentes en los Estados Unidos sin inspección y admisión o inspección y libertad condicional;
 
  • visitantes canadienses que ingresaron a los Estados Unidos por los puertos de entrada terrestres y no se les emitió evidencia de registro; y
 
  • Extranjeros que presentaron una o más solicitudes de beneficios a USCIS que no están enumeradas en 8 CFR 264.1 (a), incluidas las solicitudes de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia o Estatus de Protección Temporal, a quienes no se les emitió evidencia de registro.

Cómo registrarse

El DHS pronto anunciará un formulario y un proceso para que los extranjeros completen el requisito de registro. A partir del 25 de febrero de 2025, los extranjeros que deban registrarse deben crear una Cuenta en línea del USCIS en preparación para el proceso de registro. Consulte nuestra página cómo crear una cuenta en línea de USCIS para obtener más información. Una vez que se implemente el proceso de registro, los extranjeros presentarán su registro, y los padres y tutores presentarán solicitudes de registro en nombre de sus hijos menores de 14 años, a través de su cuenta en línea de USCIS.

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