Conozca sus derechos: Si el ICE visita su casa

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Todas las personas que viven en Estados Unidos, incluidos los inmigrantes indocumentados, gozan de ciertos derechos constitucionales. Si usted es indocumentado y agentes de inmigración (ICE) llaman a su puerta, sepa que tiene los siguientes derechos:

No está obligado a abrir la puerta

No tiene que abrir la puerta o dejar que los agentes entren en su casa a menos que tengan una orden de registro válida firmada por un juez.

  • Una orden de deportación del ICE no es lo mismo que una orden de registro. Si este es el único documento que tienen, no pueden entrar de forma legal a menos que usted les permita la entrada verbalmente.
 
  • Si los agentes dicen que tienen una orden de registro firmada por un juez, pídales que la pasen por debajo de la puerta o que la acerquen a una ventana para que usted pueda verla.
 
  • Si la orden no contiene su nombre y dirección correctos y no está firmada por un juez, no tiene por qué abrir la puerta ni dejarles entrar.
 
  • Si en algún momento decide hablar con los agentes, no es necesario que abra la puerta para hacerlo. Puede hablar con ellos a través de la puerta o salir y cerrar la puerta.

Usted tiene derecho a permanecer en silencio.

No es necesario que hable con los funcionarios de inmigración ni que responda a ninguna pregunta.
 
  • Si le preguntan dónde nació o cómo entró en Estados Unidos, puede negarse a contestar o permanecer en silencio.
 
  • Si decide permanecer en silencio, diga “Decido permanecer en silencio”.
 
  • Puede mostrar al funcionario una tarjeta de conozca sus derechos (inglés) (español) en la que explique que permanecerá en silencio y que desea hablar con un abogado.
 
  • Puede negarse a mostrar documentos de identidad que indiquen su país de origen.

 

  • No muestre documentos falsos ni mienta.

Tiene derecho a hablar con un abogado

Si le detienen o le ponen bajo custodia, tiene derecho a buscar un abogado y a recibir una llamada telefónica de su abogado. Pida una copia del Manual del detenido para conocer las normas del Centro de Detención.
 
  • Aunque no disponga de un abogado, puede decir a los agentes de inmigración que desea hablar con uno.
 
  • Si dispone de un abogado, tiene derecho a hablar con él. Si posee un formulario G-28firmado, que demuestre que tiene un abogado, entrégueselo a un agente.
 
  • Si no tiene abogado, pida a un funcionario de inmigración una lista de abogados de oficio.
 
  • También tiene derecho a ponerse en contacto con su consulado. El consulado puede ayudarle a encontrar un abogado.

 

  • Puede negarse a firmar cualquier/toda documentación hasta que haya tenido la oportunidad de hablar con un abogado.

 

  • Si decide firmar algo sin hablar con un abogado, asegúrese de que entiende exactamente lo que dice y significa el documento antes de firmarlo.

 

  • Tiene derecho a hablar y solicitar una llamada telefónica gratuita a familiares o amigos si no cuenta con suficiente dinero en su cuenta al cabo de 10 días.

Este folleto tiene únicamente fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Usted no debe actuar o confiar en cualquier información contenida en este folleto sin buscar el consejo de un abogado de inmigración competente y licenciado. Para obtener más información sobre cómo esto podría aplicarse a su caso, póngase en contacto con su abogado de inmigración o busque un abogado de inmigración en https://www.ailalawyer.org/.

 

Fuente: ©2025 Asociación Americana de Abogados de Inmigración
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